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Adaptación del uso de cookies a la nueva RGPD que entra en vigor el 31 de Octubre de 2020

Adaptación politica de Cookies RGPD Octubre 2020

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).

A través de esta modificación se "obliga" a la gran mayoría de sitios webs de la Unión Europea a llevar a cabo unas adaptaciones en cuanto al funcionamiento de la política de cookies y la forma en que el usuario da su consentimiento para que éstas se guarden o no en su navegador.


¿Que ha cambiado?

 

La validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios

La nueva guía de la Agencia Española de Protección de datos indica que "la opción de “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento, en la medida en que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco".

Esta nueva interpretación obliga a modificar la manera en la que solicitamos al usuario consentimiento para navegar por nuestro sitio web utilizando o no determinadas cookies, de manera que será necesario adaptar el mecanismo que permita que el usuario elija que cookies de las no técnicas y necesarias desea que se guarden en su navegador, eliminando la opción de "Aceptar" a la mera notificación de que se guardarán cookies para mejorar o permitir la navegación.

La deslegitimación de "el muro de cookies"

Respecto a los “muros de cookies”, se a precisado que, "para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies".

Se indica de forma explícita que no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies" que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. Este criterio resulta especialmente importante en aquellos supuestos en los que la denegación de acceso impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario, por ser, por ejemplo, el acceso a un sitio web el único medio facilitado al usuario para ejercitar tal derecho.

De esta manera queda fuera de lugar la utilización de cualquier método que impida la navegación por el sitio web a un usuario que no acepte el uso de cookies.

Que plazo tengo para adaptar mi sitio web a la nueva modificación de la RGPD

Estos nuevos criterios deberán implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año, estableciéndose así un periodo transitorio de tres meses para introducir los cambios necesarios en los mecanismos de obtención del consentimiento para el uso de cookies que se estén utilizando.

Que ocurre si no realizo las adaptaciones

Las sanciones contempladas en la mal llamada Ley de Cookies, pueden tener dos orígenes distintos:

  • El incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) en la implementación de las cookies de nuestra web y más en concreto su artículo 5. Los incumplimientos derivados de un incorrecto tratamiento de los datos de carácter personal pueden constituir desde una infracción leve, cuya sanción se fija entre los 900€ y los 40.000€, hasta una infracción muy grave en cuyo caso el incumplimiento se castiga con una sanción que puede oscilar entre los 300.001€ y los 600.000€. Tanto la graduación de las infracciones como su correlativa sanción se encuentran regulados en los artículos 44 y siguientes de la LOPD.
  • El segundo origen y el que es el propio de la Ley de Cookies, es el incumplimiento del artículo 22.2 de la LSSI por la deficiente implementación de las medidas para cumplir con el uso de cookies en el sitio web. Los grados de incumplimiento así como la cuantía de las sanciones que le corresponden las podemos encontrar en los artículos 38.4 y siguientes de la LSSI donde podemos encontrar que las sanciones guardan una similar regulación a las recogidas en la LOPD oscilando en este caso desde los 30.000€ que puede alcanzar un infracción leve de la Ley de Cookies hasta los 150.000€ cuando el incumplimiento es significativo, grave.

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